Documento favorece delimitación de Manabí

Una resolución de la Asamblea Nacional Constituyente de 1967 que creó los cantones Santo Domingo y El Carmen.

Para el asambleísta Ricardo Zambrano Arteaga el territorio no delimitado conocido como “La Manga del Cura” es manabita; y, en consecuencia, esta tesis debe ser defendida a rajatabla por los 9 legisladores elegidos por la provincia de Manabí, incluido él. Para esto ha recopilado algunos documentos oficiales históricos que demostrarían su aserto.

 

“La Manga del Cura” es una zona enclavada entre las provincias Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas. En Manabí colinda con el norteño Cantón El Carmen.

 

La falta de límites oficiales hace que las cuatro provincias se consideren con el derecho de anexarse ese territorio y una ley de data reciente obliga a sus gobiernos seccionales a ponerse de acuerdo “amistosamente” hasta abril de 2015, so pena de que el Gobierno nacional convoque a una consulta popular para que los habitantes del lugar decidan a cuál provincia pertenecer.

 

Entre los documentos que sostienen la tesis de Ricardo Zambrano constan aquellos que reseñan la expedición pionera realizada por el sacerdote católico José María Pinto Parreño en lo que hoy se conoce como “La Manga del Cura”. Igualmente, una copia de lo resuelto por la Asamblea Constituyente del año 1967, que en la parte pertinente dice:

 

“a) El 10 de enero de 1967, mediante Resolución Legislativa, publicada en el

Registro Oficial número 51, de fecha jueves 26 de enero de 1967, página 418, la

Asamblea Nacional Constituyente resolvió “Reconocer como línea demarcatoria

entre las jurisdicciones de Pichincha y Manabí el kilómetro veinte y siete y medio

(km 27,5) de la carretera que conduce de “Santo Domingo de los Colorados” a

“Chone”, y de allí se trazará una línea paralela a la Coordenada Geográfica de

norte a sur hasta su incidencia con el río “Peripa”; luego, siguiendo el curso de

éste hasta la confluencia con el río “Daule”, en donde existe la población “Peripa”,

que corresponde a la jurisdicción de la Provincia del Guayas. “Que se proceda en

forma simultánea a la cantonización de “Santo Domingo de los Colorados” y el

“Carmen” que pertenecerán a las jurisdicciones de las provincias de Pichincha y

Manabí [...]”

 

“b) El 11 de enero de 1967, mediante Resolución Legislativa, publicada en el

Registro Oficial número 67 de fecha viernes 17 de febrero de 1967, página 553, la

Asamblea Nacional Constituyente resolvió “Declarar que los límites de la Provincia

del Guayas –con motivo de la Resolución de la Asamblea que fija los límites entre

las provincias de Pichincha y Manabí-, han sido intocados y por tanto se mantienen

inalterables.”

 

“c) El 8 de julio de 1967, mediante Resolución Legislativa, publicada en el Registro

Oficial número 161, de fecha lunes 3 de julio de 1967, página 1.391, la Asamblea

Nacional Constituyente decretó la creación de los cantones Santo Domingo y El

Carmen. Estipulando expresamente que “En cuanto al límite sur de la carretera

Chone, Santo Domingo será el fijado por la H. Asamblea Nacional Constituyente,

mediante Resolución del 10 de enero de 1967, dejando a salvo la reclamación del

Cantón Balzar. El resto de la línea será fijado de común acuerdo entre los Consejos

Provinciales de Pichincha y Manabí.[...]”

 

En consecuencia, el asambleísta Zambrano considera que de la documentación referida resulta un hecho comprobado que sí existen límites reconocidos entre las provincias de Manabí y Pichincha (Santo Domingo de los Tsáchilas era antes un cantón de Pichincha) donde se definieron los límites del Cantón El Carmen hasta el Río Paute, con lo que bastaría solicitar la ratificación de lo actuado por la Asamblea Nacional Constituyente el día 10 de enero de 1967, publicado en el Registro Oficial número 51 de fecha jueves 26 de enero de 1967, procediéndose con la respectiva creación de cantones.

 

Resaltó además que la provincia de Manabí cuenta con la fundamentación legal e histórica para que, a través del Arbitraje Territorial o la Resolución Institucional tanto el Consejo Regional (sin constituirse aún) o el presidente de la República, en el ámbito de sus competencias; o, el respectivo Tribunal Arbitral, emitan un dictamen o un laudo a favor de la provincia de Manabí.

 

Indicó que no se puede descartar el mantener la iniciativa de desarrollar en cualquier momento un procedimiento amistoso; pero en cualquiera de los 5 casos previstos en la Ley para la solución de conflictos de límites internos, incluido la consulta popular, el Gobierno provincial de Manabí deberá incorporar a todos los alcaldes, concejales, presidentes de juntas parroquiales de la provincia, así como a los asambleístas provinciales y nacionales, dentro de una estrategia comunicacional que permita difundir los argumentos de hecho y de derecho de Manabí y de La Manga del Cura como parte de un mismo territorio.

 

Señaló que adicionalmente es necesario implementar el trabajo de promotores culturales que rescaten la identidad manabita de los habitantes en el territorio en conflicto, acompañada de un “Plan de Inversión en el Territorio”.

 

Ricardo Zambrano ha recordado que este mismo documento fue entregado a Mariano Zambrano Segovia, prefecto de la provincia, en la sesión del Consejo provincial de Manabí efectuada el día 22 de agosto en la zona de Santa María, comunidad que pertenece a “La Manga del Cura”.

 

FUENTE:

Boletín informativo firmado por Andrea Zambrano Mendoza, comunicadora social del asambleísta Ricardo Zambrano Arteaga.- CHONE, septiembre 09 de 2014.