El legislador Ricardo Zambrano Arteaga, asambleísta de Ecuador por Manabí, no encuentra seguridad jurídica en las normas cantonales de Chone y Jama.
El asambleísta del Ecuador por la provincia de Manabí, Ricardo Zambrano Arteaga, ha pedido a los concejos cantonales de Chone y Jama, reformar las ordenanzas respectivas que se prestan a la inseguridad jurídica porque no son claras en determinar los derechos de los contribuyentes que pagan tasas por patentes municipales de comercio.
Según el legislador, de acuerdo al artículo 9, literal b, de la reforma a la Ordenanza Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el Cantón Chone, la cuantía del impuesto anual de patente para las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad, se determinará de acuerdo a la “presuntiva”, lo que tiene como efecto que sujetos pasivos que se encuentren en igual o análoga situación, por la naturaleza de sus negocios o actividades económicas, ejecuten pagos diferenciados. No se tipifica si es una estimación o una declaración presuntiva, tampoco se norma previamente una declaración directa, que permita que las excepciones previamente normadas por el Consejo Municipal tengan parámetro o hitos medibles.
Así mismo en el Cantón Jama, a las personas no obligadas a llevar contabilidad, la base imponible para el pago del impuesto de patente, de conformidad al artículo 4, inciso 2, de la ordenanza que regula el cobro de derecho a la patente e impuesto anual que grava el ejercicio de toda actividad comercial, productiva e industrial, lo determinará la Jefatura de Avalúo y Catastro, “ejerciendo la facultad determinadora”; sin especificar qué tipo de sistema se utilizará: por declaración del sujeto pasivo, por actuación de la administración o de modo mixto.
Ante ello, con fecha 18 de julio, el asambleísta Zambrano solicitó a los concejos municipales referidos, que reformen dichas disposiciones a fin de que se respete el principio de seguridad jurídica estipulado en el artículo 82 de la Constitución. Es decir, estableciendo el trámite propio para determinar la base imponible del impuesto de patente a las personas que no están obligadas a llevar contabilidad, pudiendo ser una declaración directa inicial. Concertando como excepción ejercer la facultad presuntiva, conforme a los casos que prevea el Concejo municipal, debiendo emitir para el efecto una tabla en la que se especifiquen los coeficientes de estimación por ramas de actividades económicas.
FUENTE:
Boletín informativo firmado por Andrea Zambrano Mendoza, comunicadora social al servicio del asambleísta Ricardo Zambrano Arteaga.- CHONE, julio 24 de 2014.